Creación de la Universidad de la Defensa Nacional Artículo 4
Creación de la Universidad de la Defensa Nacional
Artículo 4.
La Universidad de la Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se constituirá sobre la base de los Institutos Universitarios que actualmente funcionan en la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las transferencias a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas. También se asegurarán los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva institución.
Artículo 4 Creación de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Régimen de Municipalidades Salta Artículo 76. Aprobación. Observación. Veto Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 25. Declaración enunciativa Tribunales de familia Córdoba Artículo 185 bis. Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 23. Prohibiciones Tribunales de familia Córdoba Artículo 30.Publique la información de sí mismo
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