Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Artículo 5 Provincia de Córdoba
Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Córdoba
Artículo 5.
La dirección y administración de La Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de cinco (5), designados por el Poder Ejecutivo Provincial para cumplir las funciones de Presidente, Vicepresidente y Directores. Además de las funciones institucionales y de representación inherentes a las autoridades de La Sociedad, el Directorio funcionará en su estructura mínima con un Director encargado de la faz operativa, un Director encargado de la faz comercial y un Director a cargo de la administración.Los Directores durarán en sus cargos tres (3) ejercicios, son removibles conforme a la ley y podrán ser reelectos indefinidamente.
No pueden ser Directores las personas -físicas o quienes integren los órganos de conducción o formen parte de las personas jurídicas- que tengan como actividad principal o accesoria el transporte automotor de pasajeros o resulten ser controladas o controlantes de empresas que desarrollen esa misma actividad.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 23. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 53. FORMA DEL VEREDICTO Registro General Córdoba Artículo 34. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 77. Actos recurribles Modificación del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana Córdoba Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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