Modificación del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana Artículo 3 Provincia de Córdoba
Modificación del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana Córdoba
Artículo 3.
El polígono que define el radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana ocupa una superficie total de tres mil novecientas noventa y dos hectáreas, cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (3.992 ha, 4.356 m²).
Provincia de Córdoba Artículo 3 Modificación del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana, ubicada en el Departamento Santa María
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 53. FORMA DEL VEREDICTO Modificación del radio municipal de la localidad de Saturnino María Laspiur Córdoba Artículo 3. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 77. Actos recurribles Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles Córdoba Artículo 4. Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 16. GASTOSPublique la información de sí mismo
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