Creación de la figura del Abogado de Niñas, Niños y adolescentes Artículo 2 Provincia del Chubut
Creación de la figura del Abogado de Niñas, Niños y adolescentes Chubut
Artículo 2. Registro Provincial de Abogados del Niño
Créase el Registro Provincial de Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes que funcionará en el ámbito de los Colegios de Abogados de la Circunscripción Judicial de la Provincia del Chubut. Los profesionales con matrícula que demuestren su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas, así como capacitación judicial análoga, podrán inscribirse para actuar en el territorio provincial. Asimismo, se tendrá como idóneo aquel profesional que acredite haberse desempeñado como abogado del niño o bien haya trabajado en el área de niñez y lo acredite de forma suficiente; sean éstos profesionales del ámbito público como privado y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia.
Provincia del Chubut Artículo 2 Creación de la figura del Abogado de Niñas, Niños y adolescentes
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Ratificación del acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Ltda. e YPF S.A Río Negro Artículo 3. Creación del Programa de Tutores Sociales denominado Estamos a tu lado Santa Fe Artículo 8. Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe Artículo 14. 5 - Ministerio de Seguridad Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 105. Declaración de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A Río Negro Artículo 1. ObjetoPublique la información de sí mismo
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