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Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Minist Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno Misiones
Artículo 8.

La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público tiene, con respecto a las Sociedades por Acciones Simplificadas creadas por la Ley Nacional N.º 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor las siguientes funciones:

1) intervenir en las diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de la Sociedades por Acciones Simplificadas como así también de los actos y documentos derivados de su funcionamiento;

2) dictar la reglamentación correspondiente fundada únicamente en su competencia de autoridad a cargo del Registro Público local atendiendo a las finalidades de la Ley Nacional N.º 27.349; en especial, a la creación e inscripción registral de las Sociedades por Acciones Simplificadas por medios electrónicos y con firma digital, estableciendo un sistema de gestión que permita alcanzar los objetivos propuestos en dicha norma, como así también debe preverse el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada. Igual criterio se aplica respecto a las reformas del instrumento constitutivo;

3) reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a las Sociedades por Acciones Simplificadas suplir la utilización libros de actas, registro de acciones, diario e inventario y balances en soporte papel por medios digitales o mediante la creación de una página web o aplicación digital en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros;

4) implementar un sistema de contralor para verificar dichos datos al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral en las condiciones que se establezcan reglamentariamente;

5) establecer modelos de instrumentos constitutivos y estatutos para facilitar su expedita aprobación y registro.

Provincia de Misiones Artículo 8 Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno y Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.047
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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