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Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Minist Artículo 10 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno Misiones
Artículo 10.

La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público ejerce las siguientes funciones con respecto a las sociedades por acciones sometidas a su fiscalización, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores:

1) comprobar la adecuación del contrato constitutivo y sus reformas con los requisitos exigidos por la legislación vigente;

2) controlar las variaciones o aumentos de capital, la disolución y liquidación de las sociedades dentro de las facultades que le atribuyen las disposiciones legales vigentes;

3) inspeccionar, y en su caso, aprobar la emisión de debentures, obligaciones negociables o títulos valores emitidos en serie y de cualquier otro título privado de deuda que la legislación establezca cuando no sean objeto de fiscalización por parte de la Comisión Nacional de Valores u ente de funciones semejante a ésta;

4) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los Artículos 299 y 301 de la Ley Nacional N.º 19.550;

5) revisar y registrar los reglamentos previstos en el Artículo 5 de la Ley Nacional N.º 19.550;

6) fiscalizar la fusión, transformación, reconducción, escisión y subsanación de las sociedades por acciones;

7) autorizar sistemas contables digitales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

8) autorizar y fiscalizar revalúos técnicos, reducciones de capital y adquisición de acciones propias;

9) solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad las medidas previstas en el Artículo 303 de la Ley Nacional N.º 19.550;

10) convocar a asambleas en las sociedades por acciones cuando la soliciten accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social, si los estatutos no exigiesen una representación menor y el Directorio no hubiese resuelto su pedido dentro de los diez (10) días de presentado o hubiese sido negado infundadamente;

11) convocar de oficio las asambleas cuando constatare irregularidades graves y estimare la medida imprescindible en resguardo del interés público.

12) lleva el Registro Provincial de cualquier otra entidad de derecho privado sin fines de lucro cuyo registro y contralor no le esté asignado a otra autoridad de aplicación por Ley;

13) lleva el Registro de Sociedades Inactivas;

14) confecciona y organiza un registro de juicios universales donde se inscribirán en forma alfabética y cronológica todos los juicios de convocatorias de acreedores, liquidaciones sin quiebra y quiebras;

15) inscribe los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley como también todo otro registro que la legislación le atribuya.

Provincia de Misiones Artículo 10 Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno y Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.047
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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