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Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Minist Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno Misiones
Artículo 6.

En el ejercicio de sus funciones registrales la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público realiza las siguientes tareas:

1) organiza y lleva el Registro Público;

2) realiza las inscripciones a las que refiere el Artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, inscribe a los auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que correspondieren según la legislación de fondo en materia comercial y leyes especiales;

3) inscribe los contratos de sociedades, sus modificaciones, disoluciones y liquidaciones;

4) inscribe los contratos de agrupación de colaboración, de unión transitoria o de consorcio de cooperación, sus modificaciones y alteraciones;

5) inscribe los contratos de transferencia de fondo de comercio;

6) lleva el Registro Provincial de Sociedades por Acciones y de Responsabilidad Limitada;

7) lleva el Registro Provincial de Sociedades Extranjeras y de otras provincias con sucursal o agencias en esta jurisdicción;

8) lleva el Registro Provincial de Asociaciones Civiles y Fundaciones;

9) inscribe los Reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión, su rescisión, reforma o modificación;

10) lleva el Registro Provincial de contratos de Fideicomiso;

11) lleva el Registro Provincial de Comunidades Indígenas;

12) lleva el Registro Provincial de cualquier otra entidad de derecho privado sin fines de lucro cuyo registro y contralor no le esté asignado a otra autoridad de aplicación por Ley;

13) lleva el Registro de Sociedades Inactivas;

14) confecciona y organiza un registro de juicios universales donde se inscribirán en forma alfabética y cronológica todos los juicios de convocatorias de acreedores, liquidaciones sin quiebra y quiebras;

15) inscribe los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley como también todo otro registro que la legislación le atribuya.

Provincia de Misiones Artículo 6 Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno y Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.047
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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