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Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Minist Artículo 12 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno Misiones
Artículo 12.

La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público tiene, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las siguientes facultades:

1) autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas;

2) fiscalizar permanentemente su funcionamiento, transformación, disolución y liquidación;

3) autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en la provincia de Misiones de las constituidas en el extranjero o en otra jurisdicción nacional, sus filiales, agencias y delegaciones, estando éstas obligadas a obtener reconocimiento o autorización para actuar en su ámbito territorial;

4) autorizar y controlar la fusión, escisión, disolución y liquidación resueltas por la entidad;

5) autorizar sistemas contables digitales de acuerdo a lo que disponga la legislación en materia comercial;

6) intervenir con facultades arbitrales en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de parte legítima y con el consentimiento de la otra. En este caso el procedimiento y los efectos se regirán por la Ley XII -N.º 27 el Código Procesal Civil, Comercial, deFamilia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones;

7) considerar, investigar y resolver las denuncias de asociados o de terceros con interés legítimo;

8) dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades;

9) convocar y asistir a asambleas en las asociaciones civiles y al Consejo de Administración en las fundaciones a pedido de cualquier asociado o miembro;

10) solicitar al Ministerio de Gobierno la intervención, disolución, liquidación y el retiro de la personería jurídica en los casos en que se verifiquen actos o irregularidades graves que importen violación a la ley, al estatuto o a los reglamentos, o bien si la medida resultare necesaria en resguardo del interés público o cuando no pudieren cumplir su objeto;

11) en caso de renuncia, fallecimiento u otra causa y una vez incorporados los suplentes si los hubiere, la Comisión Directiva quedare sin quórum para funcionar legalmente;

12) conformar y registrar los Reglamentos que no sean de simple organización interna.

Provincia de Misiones Artículo 12 Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno y Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.047
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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