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Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Minist Artículo 14 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno Misiones
Artículo 14.

En cumplimiento de sus funciones administrativas la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, tiene a su cargo:

1) asesorar a los organismos del estado provincial en materias relacionadas con las sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones;

2) realizar estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar cursos y conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos gubernamentales o no gubernamentales especializados;

3) dictar los reglamentos que estime adecuados;

4) proponer al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Gobierno, la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades;

5) responder directamente los pedidos de informes formulados por el Poder Judicial y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;

6) coordinar con los organismos nacionales, provinciales o municipales que realicen funciones afines la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia;

7) requerir la presentación de informe o dictámenes expedidos por profesionales habilitados y visados por los colegios o consejos profesionales, cuando así lo exijan las leyes vigentes o lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones;

8) organizar procedimientos de digitalización, microfilmación y otros medios técnicos y tecnológicos adecuados para procesar la documentación que ingresa y la que emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obren en sus registros;

9) garantizar el acceso público e inmediato a la información existente en el organismo.

Provincia de Misiones Artículo 14 Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno y Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.047
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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