Creación de la Dirección de Policía Fiscal Artículo 11 Provincia de Córdoba
Creación de la Dirección de Policía Fiscal Córdoba
Artículo 11. Personal
EL personal de la Dirección de Policía Fiscal se designará previo llamado a concurso de antecedentes y oposición conforme lo establezca la reglamentación, y la incorporación podrá ser de carácter efectivo o temporario.
La relación laboral se regirá según lo dispuesto en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente Ley, y no serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 8991 ni de otras leyes concordantes o análogas, en tanto se opongan a los contenidos de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 11 Creación de la Dirección de Policía Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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