Creación de la Dirección de Policía Fiscal Artículo 10 Provincia de Córdoba
Creación de la Dirección de Policía Fiscal Córdoba
Artículo 10. Atribuciones
El Director de la Policía Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Dirección en todos los actos, gestiones y contratos que se refieran a un mejor y eficaz funcionamiento del servicio, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
b) Suscribir los documentos públicos o privados que resulten necesarios y otorgar mandatos o poderes -generales o especiales- para el cumplimiento de las instrucciones impartidas.
c) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Dirección en sus aspectos funcionales y de administración de personal.
d) Proponer la designación y remoción del personal, de acuerdo al régimen de ingreso previsto.
e) Proponer la designación del personal jerárquico que resulte necesario para poner en funcionamiento las jefaturas de las unidades de estructura del máximo nivel de conducción, sin sujeción al régimen de ingreso, los que se reportarán directamente a la Dirección.
f) Aplicar sanciones disciplinarias a su personal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes y/o -en su caso- determinar los funcionarios que tendrán facultades para hacerlo.
g) Elevar anualmente a la Secretaría de Ingresos Públicos el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente.
h) Celebrar y suscribir, con las atribuciones y alcances que le otorgue la legislación vigente, convenios con reparticiones públicas de orden nacional, provincial y/o municipal u otras organizaciones o entidades, tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en esta norma.
i) Ejercer, con carácter de Juez Administrativo, las funciones del Código Tributario Provincial que el Poder Ejecutivo -a propuesta del Ministerio de Finanzas o el que en el futuro lo sustituya o reemplace- le delegue, y sin perjuicio de la oportuna reasunción o avocamiento.
j) Constituirse en querellante particular en sede penal.
k) Solicitar órdenes de allanamiento.
l) Toda otra atribución compatible con el cargo y que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones de la Dirección.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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