Creación de la defensoría del pueblo Artículo 20
Creación de la defensoría del pueblo
Artículo 20. Derivación. Facultad
Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, o si se formula fuera del término previsto por el artículo 19, el Defensor del Pueblo está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.
Artículo 20 Creación de la defensoría del pueblo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley del Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos Artículo 41. Mecanismos que resguardan los derechos y estabilidad laboral de los docentes Provincia del Chaco Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos Artículo 40. Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Provincia de Entre RíosRecomendados
Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza Artículo 22. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 241. Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Río Negro Artículo 2. Domicilio Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 512. Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de Aldea Protestante Entre Ríos Artículo 1.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios