Creación de la defensoría del pueblo (Creación de la defensoría del pueblo) Argentina
Creación de la defensoría del pueblo
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Titular. Forma de elección
- Artículo 3. Duración
- Artículo 4. Calidades para ser elegido
- Artículo 5. Nombramiento. Forma
- Artículo 6. Remuneraciones
- Artículo 7. Incompatibilidades
- Artículo 8. Actividad
- Artículo 9. Incompatibilidad. Cese
- Artículo 10. Cese. Causales
- Artículo 11. Cese y Formas
- Artículo 12. Inmunidades
- Artículo 13. Adjuntos
- Artículo 13 bis. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el...
- Artículo 14. Actuación. Forma y alcance
- Artículo 15. Comportamientos sistemáticos y generales
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 17. Otros ámbitos de competencias
- Artículo 18. Legitimación
- Artículo 19. Queja. Forma
- Artículo 20. Derivación. Facultad
- Artículo 21. Rechazo. Causales
- Artículo 22. Irrecurribilidad. Interrupción
- Artículo 23. Procedimiento
- Artículo 24. Obligación de colaboración
- Artículo 25. Obstaculización. Entorpecimiento
- Artículo 26. Hechos delictivos
- Artículo 27. Límites de su competencia
- Artículo 28. Advertencia y recomendaciones. Procedimiento
- Artículo 29. Comunicación de la investigación
- Artículo 30. Relaciones con el Congreso
- Artículo 31. Informes
- Artículo 32. Contenido del informe
- Artículo 33. Estructura. Funcionarios y empleados. Designaciones
- Artículo 34. Reglamento interno
- Artículo 35. Plazos. Modo del cómputo
- Artículo 36. Presupuesto
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 151. Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut Artículo 4. Aprobación del II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación Artículo 2. Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 80. Consejo de la Magistratura La Rioja Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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