Creación de la defensoría del pueblo (Creación de la defensoría del pueblo) Nacional
Creación de la defensoría del pueblo Nacional
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Titular. Forma de elección
- Artículo 3. Duración
- Artículo 4. Calidades para ser elegido
- Artículo 5. Nombramiento. Forma
- Artículo 6. Remuneraciones
- Artículo 7. Incompatibilidades
- Artículo 8. Actividad
- Artículo 9. Incompatibilidad. Cese
- Artículo 10. Cese. Causales
- Artículo 11. Cese y Formas
- Artículo 12. Inmunidades
- Artículo 13. Adjuntos
- Artículo 13 bis. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el...
- Artículo 14. Actuación. Forma y alcance
- Artículo 15. Comportamientos sistemáticos y generales
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 17. Otros ámbitos de competencias
- Artículo 18. Legitimación
- Artículo 19. Queja. Forma
- Artículo 20. Derivación. Facultad
- Artículo 21. Rechazo. Causales
- Artículo 22. Irrecurribilidad. Interrupción
- Artículo 23. Procedimiento
- Artículo 24. Obligación de colaboración
- Artículo 25. Obstaculización. Entorpecimiento
- Artículo 26. Hechos delictivos
- Artículo 27. Límites de su competencia
- Artículo 28. Advertencia y recomendaciones. Procedimiento
- Artículo 29. Comunicación de la investigación
- Artículo 30. Relaciones con el Congreso
- Artículo 31. Informes
- Artículo 32. Contenido del informe
- Artículo 33. Estructura. Funcionarios y empleados. Designaciones
- Artículo 34. Reglamento interno
- Artículo 35. Plazos. Modo del cómputo
- Artículo 36. Presupuesto
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional Régimen reparatorio para ex presos políticos de la república argentina Reconocimiento a ciudadanos en la guerra del Atlántico Sur por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la patria Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter PersonalMejores juristas





Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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