Creación del Consejo Asesor de Discapacidad (Creación del Consejo Asesor de Discapacidad) Provincia de Entre Ríos
Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Créase el Consejo Asesor de Discapacidad, en el ámbito del Instituto...
- Artículo 2. El Consejo Asesor de Discapacidad estará integrado por los funcionarios que...
- Artículo 3. Serán funciones del Consejo Asesor de la Discapacidad: a) Analizar la...
- Artículo 4. Podrán crearse dentro de la órbita del Consejo Asesor comisiones de trabajo,...
- Artículo 5. El Consejo Asesor funcionará a través de asambleas ordinarias, asambleas...
- Artículo 6. El Consejo se expresará mediante dictámenes, recomendaciones y resoluciones,...
- Artículo 7. El Consejo contará con una secretaría administrativa, la cual tendrá como...
- Artículo 8. El Consejo Asesor elaborará para su consideración y aprobación el reglamento...
- Artículo 9. Créase el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad en...
- Artículo 10. El Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se...
- Artículo 11. Serán funciones del Observatorio de los Derechos de las Personas con...
- Artículo 12. El Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, estará...
- Artículo 13. De la primer reunión anual del Observatorio de los Derechos de las Personas...
- Artículo 14. Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Discapacidad y del...
- Artículo 15. Deróguese el artículo 6 de la Ley Nº 9.891 y toda otra norma que se...
- Artículo 16. De forma
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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