Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y La Primera Infancia (Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y La Primera Infancia) Nacional
Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y La Primera Infancia Nacional
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Marco normativo
- Artículo 3. Principios rectores
- CAPÍTULO II DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 4. Asignación por Cuidado de Salud Integral
- Artículo 5. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación por Cuidado de Salud Integral
- Artículo 6. Montos
- Artículo 7. Asignación por nacimiento. Eliminación de antigüedad
- Artículo 8. Asignación por adopción. Eliminación de antigüedad
- Artículo 9. Asignación por adopción. Eliminación de antigüedad
- Artículo 10. Extensión de la asignación por nacimiento y de la asignación por adopción
- Artículo 11. Articulación intraestatal
- CAPÍTULO III DERECHO A LA IDENTIDAD
- Artículo 12. Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos. Certificado digital de hechos vitales. Creación
- Artículo 13. Exención de tasas
- Artículo 14. Deber inmediato de informar
- Artículo 15. Inscripción administrativa tardía
- CAPÍTULO IV DERECHO A LA SALUD INTEGRAL
- Artículo 16. Modelo de atención integral
- Artículo 17. Capacitación del personal
- Artículo 18. Equipos comunitarios
- Artículo 19. Formación y participación
- Artículo 20. Provisión pública de insumos fundamentales
- Artículo 21. Estrategias específicas para la salud perinatal y primeros años de vida
- CAPÍTULO V DERECHO A LA PROTECCIÓN EN SITUACIONES ESPECÍFICAS DE VULNERABILIDAD
- Artículo 22. Organización de servicios de salud para los niños y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años
- Artículo 23. Personas que cursen embarazos de alto riesgo. Trombofilia
- Artículo 24. Mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género
- Artículo 25. Indicadores
- Artículo 26. Niñas y adolescentes embarazadas
- CAPÍTULO VI DERECHO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 27. Guía de cuidados integrales de la salud
- Artículo 28. Línea gratuita de atención
- CAPÍTULO VII AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 29. Autoridad de aplicación
- Artículo 30. Unidad de coordinación administrativa
- Artículo 31. Funciones de la unidad de coordinación administrativa
- Artículo 32. Unificación de registros y bases de datos
- Artículo 33. Monitoreo y evaluación
- Artículo 34. Rendición de cuentas
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de san francisco, provincia de córdoba. Competencia territorial Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales Aprobación de las operaciones de crédito público con el Fondo Monetario Internacional para la cancelación del Acuerdo Stand Comisión nacional antidoping. Integración. Se agrega un representante de la confederación argentina de deportes Memorándum de Entendimiento en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo SustentableMejores juristas





Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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