Regimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas (Regimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas) Nacional
Regimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas Nacional
- TITULO I PARTE GENERAL
- Artículo 1. El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio: a) De la...
- Artículo 2 bis. Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina,...
- Artículo 3. Todas las actividades relacionadas con la asistencia médico social y con el...
- Artículo 4. Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley...
- Artículo 5. Nota de redacción: DEROGADO por Ley 19740.
- Artículo 6. La Secretaría de Estado de Salud Pública tiene facultades para controlar en...
- Artículo 7. Los locales o establecimientos donde ejerzan las personas comprendidas en la...
- Artículo 8. La Secretaría de Estado de Salud Pública, a través de sus organismos...
- Artículo 9. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23.277).
- Artículo 10. Los anuncios o publicidad en relación con las profesiones y actividades...
- Artículo 11. Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se...
- Artículo 12. Los profesionales médicos u odontólogos que a la fecha de la promulgación de...
- TITULO II DE LOS MEDICOS
CAPITULO I GENERALIDADES - Artículo 13. El ejercicio de la medicina sólo se autorizará a médicos, médicos cirujanos o...
- Artículo 14. Anualmente las universidades nacionales y escuelas reconocidas enviarán a la...
- Artículo 15. Los títulos anulados o invalidados por autoridad competente...
- Artículo 16. Los profesionales referidos en el artículo 13, sólo podrán ejercer en los...
- Artículo 17. Los que ejerzan la medicina podrán certificar las comprobaciones y/o...
- Artículo 18. Los profesionales que ejerzan la medicina no podrán ser simultáneamente...
- Artículo 19. Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo...
- Artículo 20. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la medicina: 1. Anunciar...
- CAPITULO II DE LOS ESPECIALISTAS MÉDICOS
- Artículo 21. Para emplear el título o certificado de especialista y anunciarse como...
- CAPITULO III DE LAS ANESTESIAS GENERALES
- Artículo 22. Las anestesias generales y regionales deberán ser indicadas, efectuadas y...
- CAPITULO IV DE LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE
- Artículo 23. Las transfusiones de sangre y sus derivados, en todas sus fases y formas,...
- TITULO III DE LOS ODONTOLOGOS
CAPITULO I GENERALIDADES - Artículo 24. El ejercicio de la odontología se autorizará a los dentistas,...
- Artículo 25. Los títulos anulados o invalidados por autoridad competente determinarán la...
- Artículo 26. Los profesionales odontólogos sólo podrán ejercer en locales o consultorios...
- Artículo 27. Los profesionales odontólogos podrán certificar las comprobaciones y/o...
- Artículo 28. Los profesionales odontólogos no podrán ejercer su profesión y ser...
- Artículo 29. Es obligación de los profesionales odontólogos, sin perjuicio de las demás...
- Artículo 30. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la odontología: 1....
- CAPITULO II DE LOS ESPECIALISTAS ODONTÓLOGOS
- Artículo 31. Para emplear el título o certificado de especialista y anunciarse como tales,...
- TITULO IV DE LOS ANALISIS
CAPITULO I DE LOS ANÁLISIS CLÍNICOS - Artículo 32. Los análisis químicos, físicos, biológicos o bacteriológicos aplicados a la...
- CAPITULO II DE LOS EXÁMENES ANATOMOPATOLÓGICOS
- Artículo 33. Los exámenes anatomopatológicos de material humano sólo podrán ser...
- TITULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS
CAPITULO I GENERALIDADES - Artículo 34. Toda persona que quiera instalar un establecimiento para la profilaxis,...
- Artículo 35. A los efectos de obtener la habilitación a que alude el artículo precedente,...
- Artículo 36. La denominación y características de los establecimientos que se instalen de...
- Artículo 37. Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos 34, 35 y...
- Artículo 38. La Secretaría de Estado de Salud Pública fiscalizará las prestaciones y el...
- CAPITULO II DE LA PROPIEDAD
- Artículo 39. Podrán autorizarse los establecimientos mencionados en el artículo 34, cuando...
- CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
- Artículo 40. Los establecimientos asistenciales deberán tener a su frente un...
- TITULO VI DE LOS PRACTICANTES
- Artículo 41. Se consideran practicantes los estudiantes de medicina u odontología que...
- TITULO VII DE LOS COLABORADORES
CAPITULO I GENERALIDADES - Artículo 42. A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo nacional podrá reconocer e incorporar nuevas actividades...
- Artículo 44. Podrán ejercer las actividades a que se refiere el artículo 42: a)...
- Artículo 45. Las personas referidas en el artículo 42, limitarán su actividad a la...
- Artículo 46. Las personas a que hace referencia el artículo 42 podrán desempeñarse en...
- Artículo 47. Los que ejerzan actividades de colaboración, estarán obligados a: a)...
- Artículo 48. Queda prohibido a los que ejercen actividades de colaboración de la...
- CAPITULO II DE LAS OBSTÉTRICAS
- Artículo 49. El ejercicio de la obstétricia queda reservado a las personas de sexo...
- Artículo 50. Las obstétricas o parteras no podrán prestar asistencia a la mujer en estado...
- Artículo 51. Las obstétricas o parteras pueden realizar asistencia en instituciones...
- Artículo 52. Las obstétricas o parteras que deseen recibir embarazadas en su consultorio...
- CAPITULO III DE LOS KINESIÓLOGOS Y TERAPISTAS FÍSICOS
- Artículo 53. Se entiende por ejercicio de la kinesiología y de la terapia física...
- Artículo 54. La kinesiología podrá ser ejercida por las personas que posean el título...
- Artículo 55. Los kinesiólogos y terapistas físicos podrán atender personas sanas, o...
- Artículo 56. Los kinesiólogos y terapistas físicos podrán realizar: a)...
- Artículo 57. Les está prohibido a los kinesiólogos y terapistas físicos: a)...
- CAPITULO IV DE LAS ENFERMERAS
- Artículo 58. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 24004)
- Artículo 59. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 24004)
- Artículo 60. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 24004)
- Artículo 61. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 24004)
- CAPITULO V DE LOS TERAPISTAS OCUPACIONALES
- Artículo 62. Se entiende por ejercicio de la terapia ocupacional la aplicación de...
- Artículo 63. La terapia ocupacional podrá ser ejercida por las personas que tengan título...
- Artículo 64. Los que ejerzan la terapia ocupacional podrán actuar únicamente por...
- Artículo 65. Los terapistas ocupacionales podrán realizar exclusivamente sus actividades...
- CAPITULO VI DE LOS ÓPTICOS TÉCNICOS
- Artículo 66. Se entiende por ejercicio de la óptica técnica, anunciar, confeccionar o...
- Artículo 67. La óptica técnica podrá ser ejercida por los que posean el título de óptico...
- Artículo 68. El despacho al público de anteojos de todo tipo (protectores, correctores...
- Artículo 69. Los que ejerzan la óptica podrán actuar únicamente por prescripción...
- Artículo 70. Toda persona que desee instalar una casa de óptica o de venta de lentes,...
- Artículo 71. Los ópticos técnicos que anuncien, confeccionen o expendan lentes de...
- Artículo 72. Toda persona que desee instalar una casa para la confección de lentes...
- Artículo 73. Los ópticos técnicos podrán realizar el ejercicio de su actividad...
- CAPITULO VII DE LOS MECÁNICOS PARA DENTISTAS
- Artículo 74. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23752).
- Artículo 75. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23752)
- Artículo 76. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23752)
- Artículo 77. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23752)
- Artículo 78. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23752)
- CAPITULO VIII DE LOS DIETISTAS
- Artículo 79. Nota de redacción: (Derogado por Ley 24.301).
- Artículo 80. Nota de redacción: (Derogado por ley 24.301).
- Artículo 81. Nota de redacción: (Derogado por ley 24.301).
- Artículo 82. Nota de redacción: (Derogado por ley 24.301).
- CAPITULO IX DE LOS AUXILIARES DE RADIOLOGÍA
- Artículo 83. Se entiende como ejercicio auxiliar de radiología la obtención de...
- Artículo 84. Podrán ejercer como auxiliares de radiología los que tengan título de...
- Artículo 85. Los que ejerzan como auxiliares de radiología podrán actuar únicamente...
- Artículo 86. Los auxiliares de radiología podrán realizar el ejercicio de su actividad...
- CAPITULO X DE LOS AUXILIARES DE PSIQUIATRÍA
- Artículo 87. Se entiende como ejercicio auxiliar de la psiquiatría la obtención de tests...
- Artículo 88. Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo precedente los que...
- Artículo 89. Los que ejerzan como auxiliares de psiquiatría podrán actuar únicamente...
- Artículo 90. Los auxiliares de psiquiatría podrán ejercer su actividad exclusivamente en...
- Artículo 91. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23277).
- CAPITULO XI DE LOS AUXILIARES DE LABORATORIO
- Artículo 92. Se entiende como ejercicio auxiliar de laboratorio las tareas secundarias de...
- Artículo 93. Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo precedente los que...
- Artículo 94. Los que ejerzan como auxiliares de laboratorio podrán actuar únicamente...
- Artículo 95. Los auxiliares de laboratorio podrán realizar el ejercicio de su actividad...
- CAPITULO XII DE LOS AUXILIARES DE ANESTESIA
- Artículo 96. Se entiende como ejercicio auxiliar de la anestesia las actividades de...
- Artículo 97. Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo precedente los que...
- Artículo 98. Los que ejerzan como auxiliares de anestesia podrán actuar únicamente bajo...
- Artículo 99. Los auxiliares de anestesia podrán realizar el ejercicio de su actividad...
- Artículo 100. Los auxiliares de anestesia no podrán ofrecer sus servicios al público, sólo...
- CAPITULO XIII DE LOS FONOAUDIÓLOGOS
- Artículo 101. Se entiende como ejercicio de la fonoaudiología la medición de los...
- Artículo 102. La fonoaudiología podrá ser ejercida por las personas que posean título de...
- Artículo 103. Los que ejerzan la fonoaudiología podrán actuar únicamente por indicación y...
- Artículo 104. Los fonoaudiólogos podrán realizar el ejercicio de su actividad...
- CAPITULO XIV DE LOS ORTÓPTICOS
- Artículo 105. Se entiende como ejercicio de la ortóptica, la enseñanza de ejercicios de...
- Artículo 106. La ortóptica podrá ser ejercida por las personas que posean título de...
- Artículo 107. Los que ejerzan la ortóptica podrán actuar únicamente por indicación y bajo...
- Artículo 108. Los ortópticos podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en...
- Artículo 109. Les está prohibido a los ópticos técnicos y a los kinesiólogos...
- CAPITULO XV DE LAS VISITADORAS DE HIGIENE
- Artículo 110. La actividad de las visitadoras de higiene comprende la colaboración con...
- Artículo 111. Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo precedente los que...
- Artículo 112. Las que ejerzan como visitadoras de higiene podrán actuar únicamente por...
- Artículo 113. Las visitadoras de higiene podrán realizar el ejercicio de su actividad...
- Artículo 114. Queda prohibido a las visitadoras de higiene: a) Aplicar terapeúticas;...
- CAPITULO XVI DE LOS TÉCNICOS EN ÓRTESIS Y PRÓTESIS
- Artículo 115. Se entiende por ejercicio de la técnica ortésica y protésica el anuncio,...
- Artículo 116. Podrán ejercer la actividad a la que se refiere el artículo precedente los...
- Artículo 117. Los que ejerzan como técnicos en órtesis y prótesis o técnicos en aparatos...
- Artículo 118. Los técnicos en órtesis y prótesis o en aparatos ortopédicos podrán realizar...
- Artículo 119. Los técnicos en órtesis y prótesis o en aparatos ortopédicos no...
- Artículo 120. En el caso de que un médico especializado elabore las prótesis de sus...
- CAPITULO XVII DE LOS TÉCNICOS EN CALZADO ORTOPÉDICO
- Artículo 121. Se entiende como ejercicio de la técnica en calzado ortopédico...
- Artículo 122. Podrán ejercer, la actividad a que se refiere el artículo precedente las...
- Artículo 123. Los que ejerzan como técnicos en calzado ortopédico podrán actuar...
- Artículo 124. Los técnicos en calzado ortopédico podrán realizar su actividad...
- TITULO VIII DE LAS SANCIONES
- Artículo 125. En uso de sus atribuciones de gobierno de las matrículas y control del...
- Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, a las reglamentaciones...
- Artículo 127. En los casos de reincidencia en las infracciones, la Secretaría de...
- Artículo 128. La reincidencia en la actuación fuera de los límites en que ésta debe ser...
- Artículo 129. El producto de las multas que aplique la Secretaría de Estado de Salud...
- TITULO IX DE LA PRESCRIPCION
- Artículo 130. Las acciones para poner en ejecución las sanciones prescribirán a los cinco...
- TITULO X DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 131. Comprobada la infracción a la presente ley, a su reglamentación o a las...
- Artículo 132. Si no compareciere el imputado a la segunda citación sin justa causa o si...
- Artículo 133. Cuando la sanción a imponerse fuera la de inhabilitación por más de un año,...
- Artículo 134. Toda resolución definitiva deberá ser notificada al interesado,...
- Artículo 135. Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la...
- Artículo 136. En los recursos interpuestos ante el órgano jurisdiccional de acuerdo con lo...
- Artículo 137. En ningún caso se dejarán en suspenso por la aplicación de los principios...
- Artículo 138. Cuando la Secretaría de Estado de Salud Pública efectúe denuncias por...
- Artículo 139. En el caso de que no fueran satisfechas las multas impuestas una vez...
- Artículo 140. Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad...
- Artículo 141. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar, por intermedio del...
- Artículo 142. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los...
- Artículo 143. Quedan derogadas la ley 13.970 y los decretos 6.216/44 (ley 12.912);...
- Artículo 144. Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Otras regulaciones
Declaración de interés público nacional la Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros Creación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos Ley penal tributaria Complementaria Permanente de Presupuesto Establécese que el Congreso de la Nación elaborará un Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Argentina. Participación de organizaciones no gubernamentales. ContenidosMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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