Creación de la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros Artículo 5 Nacional
Creación de la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros Nacional
Artículo 5.
La comisión deberá formular dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, un cronograma de actividades.
Dicho cronograma preverá, en primer término, la citación y audiencia de la entidad bancaria involucrada como instrumentadora de la operatoria y de los titulares de las cuentas denunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo informe fuera girado por dicha dependencia a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
A los efectos de establecer una modalidad sistémica de evasión fiscal y fuga de divisas, también deberán mantenerse audiencias, a la luz de la información recabada en el párrafo previo, con:
- Organismos reguladores del mercado bancario, financiero cambiario y de capitales.
- Entidades y agentes autorizados a operar en dichos mercados, que se considere oportuno citar.
- Expertos en dichos mercados y técnicos que trabajen y/o hayan trabajado en el mismo.
Asimismo, podrá requerir, con carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado que desarrolle actividades económicas en el mercado bancario, financiero, cambiario y de capitales, teniendo amplias facultades para evaluar la misma.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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Buenas noches. Quiero saber si es posible quedarme en la casa de mi ex ( el es titular de la casa Dada x el gobierno de Santa fe y yo la cotitular se le descuentan las cuotas de su sueldo) hace 2 meses nació nuestra hija y había muchas peleas de x medio antes de tener la bebé y me fui, pero necesito un lugar para mí hija ya q dnd estoy no es un ambiente favorable para su crecimiento. X lo menos hasta q yo pueda recuperarme y trabajar. Q de echo no puedo trabajar x una complicación de salud echa x mi ex.
Buenas. Tengo un fallo en contra ( año 2015) de la aduana de santo tome corrientes, por una infraccion al codigo aduanero. Queria consultar que tiempo de vigencia tendria dicho fallo?
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