Creación de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz (Creación de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra Buen) Nacional
Creación de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz Nacional
- Artículo 1. Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de...
- Artículo 2. La jurisdicción territorial de esta Cámara de Apelaciones comprenderá las...
- Artículo 3. La Cámara que se crea por la presente ley contará con cuatro (4)...
- Artículo 4. Créanse una (1) Fiscalía General de Cámara y una (1) Defensoría Pública...
- Artículo 5. Créanse los cargos de Juez de Cámara, Fiscal General de Cámara, Defensor...
- Artículo 6. Modifícase la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de...
- Artículo 7. Las causas provenientes de los juzgados federales de primera instancia con...
- Artículo 8. El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas...
- Artículo 9. Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Declaración de interés nacional la Feria Internacional de la Alimentación Rosario Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe Declárase al Mate como infusión nacional Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a inmuebles de la provincia de Buenos AiresMejores juristas





Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
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