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Crea en el ámbito del ministerio de salud el consejo asesor permanente en salud Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2024

Crea en el ámbito del ministerio de salud el consejo asesor permanente en salud Mendoza
Artículo 4.

Las funciones y funcionamiento del Consejo se regirán por las disposiciones de este artículo: a. Funciones: Es función del Consejo, sin perjuicio de otras que establezca la Autoridad de Aplicación:.

1) Ser el órgano consultivo permanente de carácter no vinculante del Ministerio de Salud y Deportes en cuanto asunto lo requiera,. 2) Brindar apoyo para la articulación del Ministerio con el sector privado y con los financiadores de la salud,.

3) Desarrollar procesos concretos de integración en sistemas de información, servicios, recursos humanos, tecnología, modelos de atención y financiamiento y,.

4) Promover la transparencia en las decisiones de política sanitaria.

b. Reuniones Ordinarias: El Consejo Provincial de Salud se reunirá ordinariamente cada 30 días. La convocatoria corresponderá en todos los casos al Presidente, con indicación de temario a tratar, el que será establecido a propuesta de la autoridad sanitaria y mediante consulta a los integrantes del Consejo.

c. Reuniones extraordinarias: Podrán celebrarse a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten no menos de cuatro (4) miembros, por temas de especial trascendencia que no puedan postergarse hasta la próxima reunión ordinaria. La misma debe contar con la no objeción del Ministro de Salud y Deportes.

d. Invitaciones: El Presidente podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo Provincial de Salud con carácter de invitados especiales, a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y a personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Salud o afines con motivo de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.


Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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