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Crea en el ámbito del ministerio de salud el consejo asesor permanente en salud Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2024

Crea en el ámbito del ministerio de salud el consejo asesor permanente en salud Mendoza
Artículo 3.

El Consejo que por esta ley se crea será presidido por el Ministro de Salud y Deportes de la Provincia y estará integrado por:

a. Tres (3) representantes del Ministerio de Salud y Deportes;

b. Un (1) representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI);

c. Un (1) representante por la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP);

d. Un (1) representante por las Obras Sociales y Prepagas que actúen en la Provincia; e. Un (1) representante por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Mendoza (ACLISA);

f. Un (1) representante por la Cámara de Hospitales;

g. Dos (2) representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza que posean carreras relacionadas con las ciencias médicas.

h. Dos (2) representantes por las Municipalidades pertenecientes a distintas fuerzas políticas mayoritarias; y i. Un (1) representante por las organizaciones sindicales de trabajadores con representación en el sector conforme al Decreto Provincial 955/2004.

Para su conformación, el Ministro deberá designar a los postulados por cada una de las instituciones u organismo. En el caso de la representación sindical, la designación recaerá sobre uno (1) de todos los postulados y, en el caso de las universidades sobre dos (2) de todos los postulados. Podrá también convocarse para integrar el consejo a miembros de sociedades científicas y colegios profesionales de ciencias de la salud. El cargo de miembro del Consejo Provincial de Salud será ejercido ad honorem y por el término de dos (2) años



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.


Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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