Crea el Programa de cáncer de colon y recto Artículo 3 Provincia del Chaco
Crea el Programa de cáncer de colon y recto Chaco
Artículo 3.
La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública, que tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación:
a) Establecer Protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento en hospitales y establecimientos de atención primaria de salud públicos provinciales.
b) Planificar la actualización de los profesionales de la salud en las prácticas, diagnósticas, clínicas de laboratorios e histología de esta patología.
c) Realizar estudios estadísticos a fin de recabar información sobre el estado de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema de salud.
d) Arbitrar los medios necesarios para que en todos los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública, con servicios o áreas de gastroenterología, puedan efectuarse los estudios de diagnóstico de la patología a pacientes mayores de 50 años.
e) Coordinar campañas de prevención del cáncer de colon y recto tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles tempranos y de la toma de decisiones acerca de la precocidad de los exámenes de detección.
f) Establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y del impacto del programa.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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