Control de enfermedades prevenibles por vacunación (Control de enfermedades prevenibles por vacunación) Nacional
Control de enfermedades prevenibles por vacunación Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la implementación de una política...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como una...
- Artículo 3. Declárese a la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a...
- Artículo 4. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se debe imputar a...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder...
- Artículo 6. Apruébase el Calendario Nacional de Vacunación establecido por la autoridad...
- Artículo 7. Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la...
- Artículo 8. Las vacunas indicadas por la autoridad de aplicación son obligatorias para...
- Artículo 9. El cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación se acredita con la...
- Artículo 10. Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o...
- Artículo 11. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o...
- Artículo 12. La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del...
- Artículo 13. La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe...
- Artículo 14. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos...
- Artículo 15. Todo miembro del equipo de salud que de manera injustificada se negare a...
- Artículo 16. Créase el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se...
- Artículo 17. Créase el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales como mecanismo...
- Artículo 18. Son funciones de la autoridad de aplicación: a) Mantener actualizado el...
- Artículo 19. Las vacunas provistas por la autoridad de aplicación en el marco de la...
- Artículo 20. Todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, que...
- Artículo 21. Toda persona que concurra oportunamente a una dependencia sanitaria,...
- Artículo 22. Las vacunas sólo pueden ser aplicadas en establecimientos habilitados por la...
- Artículo 23. En el caso de las acciones complementarias en coordinación con las...
- Artículo 24. Establézcase la asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios...
- Artículo 25. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de...
- Artículo 26. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de...
- Artículo 27. Adhiérase a la Semana de Vacunación de las Américas (SVA), iniciativa que...
- Artículo 28. Se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del...
- Artículo 29. El incumplimiento de lo previsto en los artículos 15 , 20 y 22 de la...
- Artículo 30. La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el...
- Artículo 31. Las adquisiciones realizadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento...
- Artículo 32. En el marco del cumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación...
- Artículo 33. La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento...
- Artículo 35. Derógase la ley 22.909
- Artículo 36. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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