Contratos de Participación Público - Privada (Contratos de Participación Público - Privada)
Contratos de Participación Público - Privada
- Artículo 1. Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre...
- Artículo 2. Los contratos de participación público-privada constituyen una modalidad...
- Artículo 3. Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la...
- Artículo 4. En la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada...
- Artículo 5. En la estructuración de proyectos de participación público-privada, la...
- Artículo 6. Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de...
- Artículo 7. Las bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo nacional podrá, según las características del proyecto y a...
- Artículo 9. Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación, en los pliegos y...
- Artículo 10. En todos los casos de extinción anticipada del contrato por parte de la...
- Artículo 11. La responsabilidad patrimonial de las partes contratantes se sujetará a lo...
- Artículo 12. La selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación...
- Artículo 13. Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la...
- Artículo 14. Cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podrá establecerse...
- Artículo 15. La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más...
- Artículo 16. En el caso que el contrato de participación público-privada pueda...
- Artículo 17. Los procedimientos de selección relativos a cualquier contrato que se celebre...
- Artículo 18. Las obligaciones de pago asumidas en el marco de lo establecido en la...
- Artículo 19. Podrán constituirse garantías sobre los derechos de explotación de los bienes...
- Artículo 20. En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 18 deberá suscribirse...
- Artículo 21. Las funciones de regulación y de poder de policía del Estado son...
- Artículo 22. La Auditoría General de la Nación deberá incluir en cada plan de acción anual...
- Artículo 23. No podrán asumir la condición de oferentes o contratistas, por si o por...
- Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, será causal...
- Artículo 25. Para todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de...
- Artículo 26. Contra los laudos de tribunales arbitrales con sede en la República Argentina...
- Artículo 27. El contrato podrá prever que los pagos que se devengasen a cargo de la...
- Artículo 28. El Poder Ejecutivo nacional deberá crear por reglamentación un órgano que...
- Artículo 29. La unidad de participación público-privada deberá instrumentar un sitio...
- Artículo 30. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación...
- Artículo 31. A las contrataciones sujetas a la presente ley no les serán de aplicación...
- Artículo 32. Para el ejercicio 2017 se establece un tope del cinco por ciento (5%) del...
- Artículo 33. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al...
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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