Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 5 Provincia del Neuquén
Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 5.
En la oportunidad de estructurar proyectos de asociación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante debe:
a) Especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer, y contemplar los mecanismos de supervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas que se establezcan para la consecución del objetivo, fijando los plazos que correspondan para cada etapa.
b) Promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos.
c) Respetar los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios y/o actividades mencionadas en el Artículo 2º de la presente Ley, y de los sujetos involucrados en los proyectos de asociación público-privada.
d) Propender a que el plazo del contrato se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los treinta y cinco (35) años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas.
e) Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos.
f) Promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, a efectos de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos.
g) Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en la Provincia, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciéndose planes y programas de capacitación para los trabajadores, dando cumplimiento a las normas laborales y de seguridad social vigentes.
h) Incentivar la aplicación de mecanismos de solidaridad intrageneracional, intergeneracional e interregional, en la financiación de los proyectos.
i) Fomentar la participación directa o indirecta de pequeñas y medianas empresas,el desarrollo de la capacidad empresarial del sector privado, la generación de valor agregado dentro del territorio provincial y la provisión de nuevas y más eficientes tecnologías y servicios.
j) Facilitar el desarrollo del mercado de capitales local y el acceso al mercado de capitales internacional.
k) Promover el desarrollo de proyectos que coadyuven a la preservación del medioambiente y a la sustentabilidad económica, social y ambiental del área donde se ejecuten, de conformidad con la legislación y los acuerdos vigentes.
l) Impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista en los términos previstos en el presente artículo.
Provincia del Neuquén Artículo 5 Contratos de Asociación Pública y Privada
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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