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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 5 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 5.

En la oportunidad de estructurar proyectos de asociación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante debe:

a) Especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer, y contemplar los mecanismos de supervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas que se establezcan para la consecución del objetivo, fijando los plazos que correspondan para cada etapa.

b) Promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos.

c) Respetar los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios y/o actividades mencionadas en el Artículo 2º de la presente Ley, y de los sujetos involucrados en los proyectos de asociación público-privada.

d) Propender a que el plazo del contrato se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los treinta y cinco (35) años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas.

e) Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos.

f) Promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, a efectos de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos.

g) Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en la Provincia, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciéndose planes y programas de capacitación para los trabajadores, dando cumplimiento a las normas laborales y de seguridad social vigentes.

h) Incentivar la aplicación de mecanismos de solidaridad intrageneracional, intergeneracional e interregional, en la financiación de los proyectos.

i) Fomentar la participación directa o indirecta de pequeñas y medianas empresas,el desarrollo de la capacidad empresarial del sector privado, la generación de valor agregado dentro del territorio provincial y la provisión de nuevas y más eficientes tecnologías y servicios.

j) Facilitar el desarrollo del mercado de capitales local y el acceso al mercado de capitales internacional.

k) Promover el desarrollo de proyectos que coadyuven a la preservación del medioambiente y a la sustentabilidad económica, social y ambiental del área donde se ejecuten, de conformidad con la legislación y los acuerdos vigentes.

l) Impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista en los términos previstos en el presente artículo.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Contratos de Asociación Pública y Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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