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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 3 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 3.

Los contratos de asociación público-privada constituyen una modalidad alternativa a EYES DE LA PROVINCIA los contratos regulados por las Leyes 687 (TO Resolución 650), de obras públicas, y 1820, de Emergencia Económica, y sus modificatorias; el Título III de la Ley 2141 (TO Resolución 853); y el Anexo II del Decreto 2758/95, Reglamento de Contrataciones y sus modificatorias.

En los casos en que los contratos de asociación público-privada involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, estos resultarán de aplicación a la prestación de tales servicios



Provincia del Neuquén Artículo 3 Contratos de Asociación Pública y Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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