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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 6 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 6.

En la estructuración de proyectos de asociación público-privada, la contratante, al promover la protección y cuidado ambiental en el ámbito de los mismos, debe garantizar que las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente, conforme con la normativa vigente y aplicable a cada proyecto, sean adoptadas por el responsable correspondiente según lo acordado en cada caso.

En la documentación contractual, se deben especificar las obligaciones que, a los fines antes indicados, deben recaer sobre cada una de las partes del contrato de asociación público-privada y los mecanismos que aseguren el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones que la legislación pueda imponerle en esta materia. A estos fines, previo a la aprobación de la documentación contractual, debe intervenir la Subsecretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, o el organismo que en el futuro la remplace.



Provincia del Neuquén Artículo 6 Contratos de Asociación Pública y Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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