Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 57 Provincia de Jujuy
Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 57.
1º) Los fondos partidarios se depositarán en Bancos oficiales provinciales o municipales, a nombre del partido y a la orden de las autoridades que determinen la carta orgánica.2º) Los bienes inmuebles y muebles registrables adquiridos con fondos partidarios, aportes o donaciones, se inscribirán a nombre del partido.
3º) Los bienes partidarios estarán exentos de impuestos y contribuciones municipales, no así de las tasas.
La exención alcanzará a los bienes de renta siempre que ésta se destine exclusivamente a la actividad partidaria y no acreciente, directa o indirectamente, el patrimonio de persona alguna.
Igualmente las donaciones a favor del partido y el papel destinado a uso del mismo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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