Imprimir

Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 55 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 55.

1º Los partidos políticos que infrinjan las prohibiciones del artículo que antecede serán, sancionados con una multa igual al duplo del monto de la donación o importe ilícito.

2º Las personas de existencia ideal que afectúen el aporte o donación prohibida en el artículo anterior sufrirán una multa igual al decuplo del monto del aporte o liberalidad hecha, sin perjuicio de las sanciones que corresponda a sus directores, gerentes, representantes o agentes.

3º Serán sancionados con inhabilitación de 2 (dos) a 6 (seis) años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en elecciones públicas y partidarias, y para el desempeño de cargos públicos:

a) Los propietarios directores, gerentes, agentes, agentes o representantes de las empresas, grupos, asociaciones autoridades y organizaciones indicadas en el artículo 54º; y en general todos los contraventores a las prohibiciones de este dispositivo legal.

b) Los afiliados o autoridades partidarias que por sí o por interpósita persona soliciten, acepten o reciban para el partido, a sabiendas, donaciones o aportes ilícitos o prohibidos por esta ley.

c) Los empleados públicos o privados, y los empleadores que gestionaren para un partido, o intervinieren , directa o indirectamente en la obtención de aportes o donaciones de sus inferiores jerárquicos o empleados.

d) Los que utilicen directa o indirectamente fondos de un partido para influir en la nominación de cualquier persona en una elección partidaria interna.

Provincia de Jujuy Artículo 55 Constitución y organización de los partidos políticos
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...74

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse