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Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 58 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 58.

Los partidos políticos deberán:

a) Llevar contabilidad de todo ingreso o egreso de fondos o bienes en especie, con indicación de la fecha y de los nombres y domicilios de las personas que lo ingresaron o recibieron. Esta contabilidad se conservar por espacio de 3 (tres) ejercicios junto a sus respectivos comprobantes.

b) Presentar al Tribunal Electoral, dentro de 60 (sesenta) días de finalizado cada ejercicio, el estado patrimonial anual y las cuentas de ingreso y egreso certificada por Contador Público Nacional o por los órganos de fiscalización partidaria.

c) Presentar al Tribunal Electoral dentro de 60 (sesenta) días del acto eleccionario provincial o municipal en que hayan intervenido, relación detallada de la cuenta ingreso y egreso relativa a la campaña electoral.

d) Las cuentas y documentaciones que se mencionan en el inciso precedente se pondrán de manifiesto en el Tribunal Electoral durante 30 (treinta) días para conocimiento de los interesados y del Ministerio Público Fiscal Electoral.

Si se formularan observaciones por violación de las disposiciones legales o de la carta orgánica, el Juez resolverá en su caso aplicar las sanciones correspondientes.

Si no se formulara observaciones se dispondrá el archivo, previa publicación por un día en el Boletín Oficial de los estados anuales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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