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Constitución Artículo 144 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Tucumán
Artículo 144.

La educación tendrá por finalidad la formación integral de la persona humana, atendiendo su vocación por el destino trascendente;

cultivando su fidelidad a la identidad de la Nación, a nuestro género cultural, a la justicia, a la libertad y al valor de la sociedad familiar. La educación deberá desarrollar y fortalecer la responsabilidad y el sentimiento patriótico de la persona humana y actualizar sus potencialidades intelectuales y físicas, para que se erija en sujeto activo de la producción de riquezas espirituales, científicas y bienes materiales, que constituyan la base de la independencia y soberanía nacional. Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las reglas siguientes:

1º) La Provincia garantiza la educación primaria que es obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. Se entiende como educación primaria, la formación fundamental necesaria a que tiene derecho la persona humana. La impartida por las escuelas estatales de la Provincia, es gratuita. Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos, una escuela estatal o una privada.

2º) La dirección y administración de las escuelas estatales será determinada por ley, la que establecerá los organismos a los que compete. Es derecho de los padres el exigir para sus hijos que en los planes de estudios de las escuelas estatales se incluya la enseñanza del credo en el que los educan en el hogar, conforme con el orden y la moral pública. Tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus convicciones personales. La ley podrá dejar a la iniciativa privada, el proveer, a su costo de docentes para la enseñanza referida.

3º) Se establecerán contribuciones y rentas propias de la educación común que aseguren en todo tiempo recursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento. La Provincia garantizará la aplicación correcta de los recursos del Estado destinados para educación. El Poder público, a quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos.

4º) La Provincia promueve la educación inicial, especial, media, técnica y terciaria.

5º) La enseñanza que las escuelas particulares están obligadas a impartir, debe garantizar la eficiencia educacional y sus planes de estudio tendrán contenidos acordes a los lineamientos de la enseñanza oficial y a las leyes escolares. La Provincia ejercerá funciones de supervisión.

6º) La Provincia impulsa la educación permanente.

7º) El conocimiento de esta Constitución y el análisis de sus normas, orientaciones y espíritu, será tema obligatorio de los niveles educativos básico, medio y terciario dentro del ámbito provincial.

Provincia de Tucumán Artículo 144 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


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