Constitución Artículo 115 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 115.
Los jueces de la Corte Suprema y demás funcionarios judiciales ya mencionados, recibirán una compensación por sus servicios, la que por ningún motivo podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones.El retardo en hacer efectiva la compensación, implica disminución de la misma.
Provincia de Tucumán Artículo 115 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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