Código de Faltas del Tránsito Artículo 146 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 146. Modificaciones
Modifícase el artículo 1 de la Ley 13.133, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 1.- ADHESIÓN. La Provincia adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, Títulos I a VII y artículo 77 del Título VIII, con las modificaciones introducidas por las leyes nacionales Nº 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional Nº 26.363.
Modifícase el artículo 43 inciso I) de la Ley Nº 13.133, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43.- "I - Retener a los conductores cuando: fuguen habiendo participado en un siniestro vial o cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes.
Modifícase el artículo 53 de la Ley N° 13.133, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 53.- SANCIONES: El incumplimiento de lo previsto en los artículos 50 y 51 precedentes, o la negativa a cumplimentar las medidas dispuestas por autoridad competente previstas en el artículo 52, dará lugar a la retención de los vehículos involucrados y a la clausura preventiva de las playas y establecimientos responsables que operan en el rubro, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.
Modifícase el artículo 98 de la Ley Nº 10703 - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe- , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 98.- Omisión de Custodia de Animales. El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no cause daño, será reprimido con arresto hasta 10 días o multa hasta 3 jus.
Modifícase el artículo 104 de la Ley Nº 10703 - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe- , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 104.- Traslado Peligroso. El que trasladare animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública será reprimido con arresto hasta 15 días y multa hasta 3 jus.
Provincia de Santa Fe Artículo 146 Código de Faltas del Tránsito
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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