CCCN Artículo 1217
Código Civil y Comercial
Artículo 1217. Extinción de la locación
Son modos especiales de extinción de la locación:
a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso;
b) la resolución anticipada.
Artículo 1217 CCC
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hola si alguien me puede orientar, soy garante de un contrato de alquiler, el 4 de febrero la inquilina se fue un mes dce vacaciones cuando volvio la locadora se le habia metido en la casa y desocupado.ahora me demando como garantia por daños de la casa diciendo que se desocupo el 20 de febrero por la inquilina cosa imposible porque estaba en brasil y tengo pruebas,. En si la dueña violo el domicilio y lo ocupo .¿ con eso extinguio el contrato en forma de resolucion ? es decir extinguio todas las obligaciones? a los diez dias de ocupar el inmueble mientras la inquilina estaba en brasil llevo una notaria para constatar daños...cosa que para mi no tiene validez porque ella ya estaba viviendo hace muchos dias como prueba que los daños no los hizo ella?? .
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Ajústase parcialmente el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) existentes Chubut Artículo 9. Constitución Santiago del Estero Artículo 107. Procesos ecológicos Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 211. BIENES INEMBARGABLES. LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 177. VISTAS Código Civil y Comercial Artículo 306. Justificación de identidadPublique la información de sí mismo
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