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Constitución Artículo 92 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Santa Fe
Artículo 92.

La Corte Suprema de Justicia:

1- Representa al Poder Judicial de la Provincia;

2- Ejerce la superintendencia general de la administración de justicia, que puede parcialmente delegar, de acuerdo con la ley, y la consiguiente potestad disciplinaria;

3- Dicta los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempeño de la función judicial;

4- Dispone, según normas propias, de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas al Poder Judicial por la ley de presupuesto, sin perjuicio de rendir cuentas;

5- Propone al Poder Ejecutivo, previo concurso, la designación de los funcionarios y empleados de la administración de justicia, y la remoción de los magistrados sin acuerdo legislativo y la de aquéllos, conforme a la ley;

6- Envía a los poderes legislativos y ejecutivo un informe anual sobre el estado de la administración de justicia;

7- Propone en cualquier tiempo reformas de organización o procedimiento encaminadas a mejorar la administración de justicia;

y 8- Ejerce las demás funciones que le encomiende la ley.

Provincia de Santa Fe Artículo 92 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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