Constitución Artículo 93 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 93.
Compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de:1- Los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los tribunales inferiores, sobre materias regidas por esta Constitución;
2- Los recursos contencioso-administrativos sometidos a su decisión en los casos y modos que establezca la ley;
3- Los juicios de expropiación que promueva la Provincia;
4- Los recursos de revisión de sentencias dictadas en procesos criminales, en los casos autorizados por la ley;
5- Las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales o jueces de la Provincia que no tengan un superior común;
6- Los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial;
7- Los juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales;
8- Los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas en los casos y modos que establezca la ley;
y 9- Los incidentes de recusación de sus propios miembros.
Provincia de Santa Fe Artículo 93 Constitución
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un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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