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Constitución Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Constitución Santa Fe
Artículo 17.

Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. La Provincia garantiza el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Todo órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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