Constitución Artículo 158 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 158.
La Provincia puede intervenir por ley o por decisión del Poder Ejecutivo en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a ésta, los municipios a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total o de normalizar una situación institucional subvertida.
En el caso de intervención por resolución del Poder Ejecutivo la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquélla.
Provincia de Santa Fe Artículo 158 Constitución 11 de Septiembre de 2025
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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