Constitución Artículo Segunda Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo Segunda.
Las renovaciones de la Cámara de Diputados a efectivizarse desde el año 1999 se realizarán contemplando la elección de diputados por el distrito y por cada municipio en las condiciones del artículo 85 de esta Constitución.Los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo.
Los ciudadanos que integren el padrón electoral de circuitos que no correspondan a un municipio, tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y diputados por el municipio más cercano a la estancia, núcleo poblacional o Comisión de Fomento donde figuren empadronados.
La elección de diputados por el distrito se realizará conforme el padrón electoral del distrito vigente a la época de la elección respectiva. La de los diputados por municipio se realizará conforme el padrón de los circuitos de los núcleos poblacionales a la época de la elección respectiva que correspondan por aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
En todos los casos la adjudicación de los cargos se realizara conforme la ley electoral vigente a la fecha de la elección.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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