Constitución Artículo Segunda Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo Segunda.
Las renovaciones de la Cámara de Diputados a efectivizarse desde el año 1999 se realizarán contemplando la elección de diputados por el distrito y por cada municipio en las condiciones del artículo 85 de esta Constitución.Los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo.
Los ciudadanos que integren el padrón electoral de circuitos que no correspondan a un municipio, tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y diputados por el municipio más cercano a la estancia, núcleo poblacional o Comisión de Fomento donde figuren empadronados.
La elección de diputados por el distrito se realizará conforme el padrón electoral del distrito vigente a la época de la elección respectiva. La de los diputados por municipio se realizará conforme el padrón de los circuitos de los núcleos poblacionales a la época de la elección respectiva que correspondan por aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
En todos los casos la adjudicación de los cargos se realizara conforme la ley electoral vigente a la fecha de la elección.
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
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