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Constitución Artículo Segunda Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Santa Cruz
Artículo Segunda.

Las renovaciones de la Cámara de Diputados a efectivizarse desde el año 1999 se realizarán contemplando la elección de diputados por el distrito y por cada municipio en las condiciones del artículo 85 de esta Constitución.

Los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo.

Los ciudadanos que integren el padrón electoral de circuitos que no correspondan a un municipio, tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y diputados por el municipio más cercano a la estancia, núcleo poblacional o Comisión de Fomento donde figuren empadronados.

La elección de diputados por el distrito se realizará conforme el padrón electoral del distrito vigente a la época de la elección respectiva. La de los diputados por municipio se realizará conforme el padrón de los circuitos de los núcleos poblacionales a la época de la elección respectiva que correspondan por aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

En todos los casos la adjudicación de los cargos se realizara conforme la ley electoral vigente a la fecha de la elección.

Provincia de Santa Cruz Artículo Segunda Constitución
Artículo 1 ...158 Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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