Constitución Artículo 79 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 79.
Una ley establecerá el régimen para los Partidos Políticos que actúen en la Provincia, y sus bases serán las siguientes:1) Obligación para los Partidos Políticos de sancionar una plataforma electoral y una carta orgánica conforme al régimen legal, y que establezca:
a) Publicidad del padrón de afiliados.
b) Publicidad del origen y destino de sus fondos.
2) Garantía de los comicios internos para candidatos a cargos electivos, provinciales y municipales por el Tribunal Electoral Permanente, conforme a los procedimientos que determinen las respectivas cartas orgánicas.
Provincia de Santa Cruz Artículo 79 Constitución
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Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
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