Constitución Artículo 61 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 61.
La Provincia reconoce el derecho a la libre constitución y actuación de las asociaciones profesionales, el derecho de los trabajadores a afiliarse o no a un sindicato, y a fundar una o varias organizaciones sindicales. Igual derecho se le reconoce a los patrones con respecto a sus organizaciones gremiales.
Provincia de Santa Cruz Artículo 61 Constitución
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Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
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