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Constitución Artículo 119 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2024

Constitución Santa Cruz
Artículo 119.

El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, la representa en todos sus actos y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Nombrar y remover los Ministros Secretarios del despacho.

2) Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, promulgarlas y expedir decretos o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu.

3) Iniciar leyes o promover la modificación o derogación de las existentes por medio de proyectos presentados a la Cámara pudiendo tomar parte en la discusión personalmente o por medio de sus Ministros.

4) Celebrar y firmar tratados o convenios con otras Provincias o con la Nación, dando cuenta a la Cámara para su aprobación o rechazo.

5) Nombrar y remover a los empleados de la administración de acuerdo a la ley que se dicte sobre escalafón y estabilidad y a lo dispuesto en los articulos 32, 33 y 124 de esta Constitución.

6) Nombrar con acuerdo de la Cámara todos los magistrados y funcionarios para quienes esta Constitución y las leyes determinen tal requisito.

En el receso de la Cámara podra designarlos en comisión, pero cesarán si no se les presta acuerdo dentro de los treinta días de iniciadas sus sesiones ordinarias.

7) Recaudar los impuestos y rentas de la Provincia y decretar su inversión conforme a las leyes del presupuesto y contabilidad y al Código Fiscal.

8) Informar a la Cámara sobre el estado de la Administración mediante un mensaje que hará conocer en la sesión inaugural del periodo ordinario o en cualquiera del mes de marzo si hubiere tenido impedimento fundado.

9) Proponer a la Cámara en terna, por orden alfabético y en pliego abierto a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, la que designará en sesión y votación secreta el que ha de ser nombrado.

10) Convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias determinando el objeto de las mismas.

11) Convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.

12) Indultar y conmutar penas, previo informe de los Tribunales.

13) Tomar las medidas necesarias para mantener y conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes.

14) Prestar auxilio de la fuerza pública cuando le sea solicitado por los Tribunales de Justicia, autoridades y funcionarios que por esta Constitución o por las leyes que en su consecuencia se dicten, estén autorizados para hacer uso de ésta.

15) Presentar la ley de presupuesto para el año siguiente acompañada del cálculo de recursos y dar cuenta del uso y ejercicio del presupuesto anterior, antes del 31 de agosto.

16) Ningún funcionario que necesite acuerdo para su nombramiento, puede ser removido sin el mismo requisito, exceptuándose aquellos que por esta Constitución estén sujetos a un procedimiento especial.

17) Celebrar contratos con empresas particulares, necesarios para fines de utilidad pública, los que estarán sujetos a aprobación de la Cámara.

18) Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías de esta Constitución, y para el buen orden de la Administración y los servicios, en cuanto no sean atribuciones de otros poderes o autoridades creadas por esta Constitución.

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Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.

Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.

Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.

Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.

Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.

Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.

Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.


En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.

Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.

En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:

Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.

Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.

Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.

En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.


Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:

Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros

Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.

Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.

Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.

Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.

En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente


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