Imprimir

Constitución Artículo 119 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Santa Cruz
Artículo 119.

El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, la representa en todos sus actos y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Nombrar y remover los Ministros Secretarios del despacho.

2) Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, promulgarlas y expedir decretos o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu.

3) Iniciar leyes o promover la modificación o derogación de las existentes por medio de proyectos presentados a la Cámara pudiendo tomar parte en la discusión personalmente o por medio de sus Ministros.

4) Celebrar y firmar tratados o convenios con otras Provincias o con la Nación, dando cuenta a la Cámara para su aprobación o rechazo.

5) Nombrar y remover a los empleados de la administración de acuerdo a la ley que se dicte sobre escalafón y estabilidad y a lo dispuesto en los articulos 32, 33 y 124 de esta Constitución.

6) Nombrar con acuerdo de la Cámara todos los magistrados y funcionarios para quienes esta Constitución y las leyes determinen tal requisito.

En el receso de la Cámara podra designarlos en comisión, pero cesarán si no se les presta acuerdo dentro de los treinta días de iniciadas sus sesiones ordinarias.

7) Recaudar los impuestos y rentas de la Provincia y decretar su inversión conforme a las leyes del presupuesto y contabilidad y al Código Fiscal.

8) Informar a la Cámara sobre el estado de la Administración mediante un mensaje que hará conocer en la sesión inaugural del periodo ordinario o en cualquiera del mes de marzo si hubiere tenido impedimento fundado.

9) Proponer a la Cámara en terna, por orden alfabético y en pliego abierto a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, la que designará en sesión y votación secreta el que ha de ser nombrado.

10) Convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias determinando el objeto de las mismas.

11) Convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.

12) Indultar y conmutar penas, previo informe de los Tribunales.

13) Tomar las medidas necesarias para mantener y conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes.

14) Prestar auxilio de la fuerza pública cuando le sea solicitado por los Tribunales de Justicia, autoridades y funcionarios que por esta Constitución o por las leyes que en su consecuencia se dicten, estén autorizados para hacer uso de ésta.

15) Presentar la ley de presupuesto para el año siguiente acompañada del cálculo de recursos y dar cuenta del uso y ejercicio del presupuesto anterior, antes del 31 de agosto.

16) Ningún funcionario que necesite acuerdo para su nombramiento, puede ser removido sin el mismo requisito, exceptuándose aquellos que por esta Constitución estén sujetos a un procedimiento especial.

17) Celebrar contratos con empresas particulares, necesarios para fines de utilidad pública, los que estarán sujetos a aprobación de la Cámara.

18) Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías de esta Constitución, y para el buen orden de la Administración y los servicios, en cuanto no sean atribuciones de otros poderes o autoridades creadas por esta Constitución.

Provincia de Santa Cruz Artículo 119 Constitución
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...Quinta

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse