Imprimir

Constitución Artículo 119 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Santa Cruz
Artículo 119.

El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, la representa en todos sus actos y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Nombrar y remover los Ministros Secretarios del despacho.

2) Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, promulgarlas y expedir decretos o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu.

3) Iniciar leyes o promover la modificación o derogación de las existentes por medio de proyectos presentados a la Cámara pudiendo tomar parte en la discusión personalmente o por medio de sus Ministros.

4) Celebrar y firmar tratados o convenios con otras Provincias o con la Nación, dando cuenta a la Cámara para su aprobación o rechazo.

5) Nombrar y remover a los empleados de la administración de acuerdo a la ley que se dicte sobre escalafón y estabilidad y a lo dispuesto en los articulos 32, 33 y 124 de esta Constitución.

6) Nombrar con acuerdo de la Cámara todos los magistrados y funcionarios para quienes esta Constitución y las leyes determinen tal requisito.

En el receso de la Cámara podra designarlos en comisión, pero cesarán si no se les presta acuerdo dentro de los treinta días de iniciadas sus sesiones ordinarias.

7) Recaudar los impuestos y rentas de la Provincia y decretar su inversión conforme a las leyes del presupuesto y contabilidad y al Código Fiscal.

8) Informar a la Cámara sobre el estado de la Administración mediante un mensaje que hará conocer en la sesión inaugural del periodo ordinario o en cualquiera del mes de marzo si hubiere tenido impedimento fundado.

9) Proponer a la Cámara en terna, por orden alfabético y en pliego abierto a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, la que designará en sesión y votación secreta el que ha de ser nombrado.

10) Convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias determinando el objeto de las mismas.

11) Convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.

12) Indultar y conmutar penas, previo informe de los Tribunales.

13) Tomar las medidas necesarias para mantener y conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes.

14) Prestar auxilio de la fuerza pública cuando le sea solicitado por los Tribunales de Justicia, autoridades y funcionarios que por esta Constitución o por las leyes que en su consecuencia se dicten, estén autorizados para hacer uso de ésta.

15) Presentar la ley de presupuesto para el año siguiente acompañada del cálculo de recursos y dar cuenta del uso y ejercicio del presupuesto anterior, antes del 31 de agosto.

16) Ningún funcionario que necesite acuerdo para su nombramiento, puede ser removido sin el mismo requisito, exceptuándose aquellos que por esta Constitución estén sujetos a un procedimiento especial.

17) Celebrar contratos con empresas particulares, necesarios para fines de utilidad pública, los que estarán sujetos a aprobación de la Cámara.

18) Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías de esta Constitución, y para el buen orden de la Administración y los servicios, en cuanto no sean atribuciones de otros poderes o autoridades creadas por esta Constitución.

Provincia de Santa Cruz Artículo 119 Constitución
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...Quinta

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse