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Constitución Artículo 106 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Santa Cruz
Artículo 106.

Sancionada una ley se remitirá al Poder Ejecutivo para que la promulgue o la vete en todo o en parte dentro de los diez y seis días hábiles de su envío, repuntándose promulgada si no se veta dentro del plazo previsto. Si el Poder Ejecutivo promulgase una ley, deberá publicarla en el día inmediato o en su defecto será publicada por el Presidente de la Cámara a Resolución de ésta.

Provincia de Santa Cruz Artículo 106 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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