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Constitución Artículo 103 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Santa Cruz
Artículo 103.

La Cámara dictará su reglamento y podrá por dos tercios de votos de los presentes en sesión, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en su función y aún excluirlo por indignidad o inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación, en estos últimos casos con dos tercios de votos del total de sus miembros, bastando simple mayoría para aceptar las renuncias que hicieren a sus cargos.

Provincia de Santa Cruz Artículo 103 Constitución
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...Quinta

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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