Constitución Artículo 100 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 100.
La Cámara podrá hacer venir a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones o informes que juzgue convenientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo casos de urgente gravedad, debiendo comunicarles los puntos sobre los cuales tendrán que informar.
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Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Hola pregunta:... El arzobispado de cordoba esta exento del pago de sellos en una compra- venta ?
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