Constitución Artículo 66 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 66. TESORO PROVINCIAL
El Estado Provincial provee a los gastos públicos con los fondos del tesoro constituido, conforme a las leyes, con recursos provenientes de: 1) Los tributos.
2) La renta y el producido de la venta de sus bienes. 3) La actividad económica del Estado.
4) Los derechos, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de sustancias minerales o del uso de bienes de dominio público.
5) Los empréstitos y demás operaciones de crédito.
Provincia de Salta Artículo 66 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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