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Constitución Artículo 64 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Salta
Artículo 64. CARRERA ADMINISTRATIVA

La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos de todos los poderes y organismos provinciales y municipales.

La ley organiza la carrera administrativa sobre las siguientes bases: 1) Determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa.

2) El ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección.

El ascenso se funda en el mérito del agente.

3) El agente de carrera goza de estabilidad.

4) Corresponde igual remuneración por igual función.

5) El agente tiene derecho a la permanente capacitación.

6) Los agentes de la administración pública participan a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo a los términos de las pertinentes leyes.

La ley asigna la partida presupuestaria destinada a los cargos políticos.

El personal comprendido en el párrafo anterior no goza de estabilidad.



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Los comentarios de los usuarios

Solicíto saber como se determina el ascenso de un agente de planta permante, antecedente y oposición, mediante que atributos...antiguedad, idoneidad, nivel alcanzado....tienen alguna puntuación para determinar quien corresponde ascender....gracias

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