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Constitución Artículo 3 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Salta
Artículo 3. CLAUSULA FEDERAL

A los poderes públicos corresponde:

1) Ejercer los derechos y competencias no delegados al gobierno federal, para hacer plenamente efectivo el sistema federal adoptado en la Constitución Nacional.

2) Promover un federalismo de concertación con el gobierno federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y para participar en organismos de consulta y decisión de nivel federal y establecer relaciones intergubernamentaleso interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios.

3) Practicar en los lugares transferidos por compra o cesión al gobierno federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento del objetivo de la utilidad nacional de los mismos.

4) Concertar con la Nación regímenes de coparticipación impositiva.

5) Procurar y gestionar la desconcentración de la administración nacional.



Provincia de Salta Artículo 3 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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