Imprimir

Constitución Artículo 127 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Salta
Artículo 127. COMPETENCIAS

Corresponde al Poder Legislativo: 1) Sancionar las leyes reglamentarias de los Derechos, Deberes y Garantías consagrados por esta Constitución.

2) Sancionar la Ley de Presupuesto General. Si el Poder Ejecutivo no remitiere los proyectos de presupuesto y leyes de recursos para el ejercicio siguiente antes del 31 de agosto, la Legislatura puede iniciar su estudio y sancionarlos, tomando como base las leyes vigentes.

Vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura sancione una nueva ley de Gastos y Recursos, se tienen por prorrogadas las que hasta ese momento se encuentren en vigor.

La Ley de Presupuesto debe comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la hacienda central, hacienda descentralizada y haciendas paraestatales y fijar el número de cargos de la planta de personal permanente y transitorio.

El presupuesto a aprobar por la Legislatura refleja analíticamente los ingresos y gastos.

No pueden las Cámaras pasar a receso sin haber aprobado el presupuesto y sin haber considerado la Cuenta General del Ejercicio.

3) Aprobar, observar o desechar anualmente la Cuenta General del Ejercicio que le remita el Poder Ejecutivo antes del 30 de junio, correspondiente al movimiento de la totalidad de la hacienda pública provincial realizado durante el año anterior.

4) Disponer la descentralización de servicios de la Administración Provincial y la constitución de empresas públicas y sociedades del Estado.

5) Facultar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos u operaciones de créditos y acordar aportes no reintegrables a las municipalidades.

6) Reglamentar y autorizar los juegos de azar y destreza.

7) Aprobar o desechar los tratados suscriptos por la Provincia con otras Provincias, la Nación, Municipios de otros Estados, Organismos Internacionales o Estados Extranjeros, como también los que tengan por finalidad constituir regiones sustentadas en afinidades e intereses comunes y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución Nacional y disposiciones de esta Constitución. Asimismo podrá autorizar a que el Poder Ejecutivo realice aquellos convenios que no impongan obligaciones significativas a la Provincia.

8) Fijar las divisiones territoriales de la Provincia. 9) Conceder amnistías generales.

10) Autorizar las medidas de defensa en los casos en que la seguridad pública de la Provincia lo exija.

11) Establecer los impuestos y contribuciones para los gastos del servicio público.

12) Legislar sobre tierras públicas de la Provincia, debiendo dictarse una ley general sobre la materia.

13) Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles y administrativas de los funcionarios y empleados públicos provinciales y municipales.

14) Conceder exenciones por un tiempo limitado a los autores o inventores y primeros introductores de nuevas industrias para explotar en la Provincia, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Federal.

15) Crear y reglamentar facultativamente la organización y funcionamiento de un cargo de Comisionado Legislativo, que tendrá como función peticionar ante la administración en interés de los habitantes de la Provincia, en representación del Poder Legislativo.

16) Sancionar las otras leyes previstas en la Constitución y las que se relacionen con todo interés público general de la Provincia, que, por su naturaleza y objeto no correspondan a la Nación o que no fueren atribuciones propias de los otros poderes del Estado Provincial.



Provincia de Salta Artículo 127 Constitución 22 de Abril de 1998
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...185

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse