Constitución Artículo 126 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 126. VIOLACION DE FUEROS PARLAMENTARIOS
Cada Cámara tiene autoridad para corregir, con arresto que no pase de un mes, a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios, con arreglo a los principios parlamentarios; pudiendo, cuando a su juicio el caso fuera grave y lo hallase conveniente, ordenar que el inculpado sea sometido a los tribunales ordinarios para su enjuiciamiento.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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