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Constitución Nacional Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 16.

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

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Los comentarios de los usuarios

Si todos somos iguales ante la ley, porque la diferenciacion de conyugue y conviviente ante la muerte del esposo o conviviente? Porque dos años de habitacion en la casa cuando no se tiene trabajo ni casa propia?

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